Es una rama del derecho público que estudia los principios, las fuentes, las teorías y la normativa que mantienen el orden constitucional dentro de un estado.
Principios fundamentales del derecho constitucional
Legalidad: es aquel que establece que todo acto dentro del derecho constitucional que tenga un valor jurídico debe estar preestablecido en una norma legal jurídica.
Juridicidad: es aquel que establece que a falta de una norma legal se aplicarán los principios legales del derecho con el objeto de que prevalezca el debido proceso.
Separación de poderes: es aquel principio que prevalece dentro de todo estado de derecho derivado a que exista la división de poderes para que prevalezca la aplicación correcta de la norma y se proteja el orden constitucional.
Soberanía: es aquel que establece que el poder de decisión qué es delegado por los ciudadanos debe de ser aplicado dentro del marco legal.
Supremacía constitucional: es aquel que establece que ninguna norma será superior a la constitución, de lo contrario será nulo ipso jure es decir nulo de pleno derecho.
Fuentes del Derecho Constitucional
Es el lugar de nacimiento o punto de partida que da origen a la creación de una nueva norma legal.
Clasificación de las fuentes: formales, históricas y reales
Fuentes formales: son aquellas que tienen para la creación de una norma legal una base jurídica preestablecida las cuales son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, tratados internacionales y principios generales del derecho.
Fuentes históricas: son aquellas que tienen como base un acontecimiento del pasado para la creación de una norma en el presente, por ejemplo: los pliegos egipcios, código de Hammurabi y las tablas de los 10 mandamientos.
Fuentes reales o materiales: son aquellas que tienen como base para la creación de una norma el que hacer de la sociedad las cuales son: la costumbre (son aquellos actos que se realizan de forma repetida dentro de una sociedad y con el transcurso del tiempo se vuelven parte de la misma).
Jurisdicción constitucional
Es aquella envestidura jurídica que el estado le otorga a los órganos de carácter público y privativo para conocer y resolver asuntos constitucionales.
Clases de jurisdicción constitucional
- Jurisdicción constitucional privativa: es aquella que recae con exclusividad en la corte de constitucionalidad.
- Jurisdicción constitucional pública: es aquella que recae en la corte suprema de justicia, la cual tiene la capacidad de delegar su competencia a sus órganos y tribunales correspondientes (según la doctrina es conocida como un control difuso).
se sabe dónde inicia, pero no donde termina
Constitución
Es la ley suprema de un estado qué ha sido creada para la protección de los derechos inherentes de las personas, la regulación del estado y la regulación de los procedimientos para la protección del orden constitucional.
Estructura y contenido de la constitución:
1. Preámbulo
Los fines son los siguientes:
- Organizar jurídica y políticamente el estado.
- El orden social.
- Responsable de la promoción del bien común.
Principios axiológicos, son la base: legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
2. Dogmática
Derechos inherentes a la persona, del artículo 3 al 139 constitucionales los cuales se clasifican:
Derechos individuales (3 - 46 CPRG)
Sociales (47 - 134 CPRG)
Cívicos y políticos (135 - 139 CPRG)
3. Orgánica
Estructura y organización del estado (140 - 262 CPRG)
4. Pragmática (práctica y para-pragmática)
Contiene la parte procedimental y práctica regulada para la protección del orden constitucional y la supremacía del estado (Artículos 263 - 280)
Ésta se divide en
A. Garantías constitucionales, mecanismos de defensa o de protección a la constitución los cuales son:
- Amparo
- Exhibición personal
- Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos
- Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general
B. Regulación de la corte de constitucionalidad (artículo 268 - 272 CPRG).
C. Sistema nacional de protección de los derechos humanos (artículos 273 - 276 CPRG)
D. Los procedimientos legales para reformar la constitución
Los cuales se clasifican de la siguiente forma:
Procedimientos regulares o normales:
- Asamblea nacional constituyente: se encarga de realizar reformas a la parte rígida de la constitución
- Consulta popular: es aquella que se encarga de reformar a los artículos que no se encuentran en la parte rígida y los contenidos en el 281. Fundamento articulo 280 CPRG
Procedimientos irregulares o anormales:
- Gobierno de facto, es la ruptura del orden constitucional por la fuerza por un golpe de estado o una Revolución. Artículo 4 parte transitoria
5. Parte pétrea
Contiene los artículos no reformable artículo 281 CPRG (140 141 y 165 inciso g)
6. Disposiciones transitorias y finales
Contiene un capítulo con 27 preceptos legales de constituciones anteriores que se encuentran vigentes en la constitución actual.
Clases de constitución
- Escritas y no escritas
- Originaria y derivada
- Desarrolladas y no desarrolladas
- Rígida y flexible o mixta
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