EL AMPARO

Es una garantía constitucional, mecanismo de defensa o protección que tiene por objeto defender los derechos inherentes de las personas contra los actos arbitrarios que surjan dentro de un estado.

Procedencia y Objeto (Cuando no han tocado los derechos)

Procedencia:

Contra amenazas, restricciones, riesgos o posibles violaciones a los derechos inherentes a las personas.

Objeto:

Proteger y garantizar

Procedencia y Objeto (Cuando ya existe el daño a los derechos inherentes de una persona)

Procedencia:

Artículos 265 CPRG y 8 de la ley de amparo

Objeto:

Restaurar

Principios procesales

  • Inmediación
  • Debido proceso
  • Celeridad
  • Economía procesal
  • Publicidad
  • Concentración
  • Igualdad y otros

Principios doctrinarios

  • Agravio personal y directo
  • Congruencia en la sentencia
  • Motivación en la sentencia

Principios legales (los 7 artículos ley de amparo)

Interpretación extensiva de la ley

Supremacía constitucional

Derecho de defensa

Principios procesales en materia procesal (literal a artículo 5 ley de amparo)

Oficiosidad (artículo 6 ley de amparo)

Supletoriedad (artículo 7 ley de amparo)

Requisitos para interponer un amparo

Requisitos formales artículo ley del acuerdo 1 - 2013

A. Formales o del escrito inicial

B. Presupuestos procesales artículo 26 acuerdo 1 - 2013:

                Definitividad

es tener la certeza de haber agotado todos los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Artículo 19 ley de amparo.

                Temporalidad

Es tener la certeza de haber interpuesto el amparo dentro de los plazos establecidos en la ley, los cuales son:

  • Dentro de los 30 días en materia general
  • 5 días en materia electoral artículo 20 ley de amparo

Legitimaciones

Activa, es toda aquella persona que busca la restauración o protección de un derecho.

Pasiva, recae en entidades de derecho público, derecho privado o personas individuales. Artículo 10 ley de amparo.

Legitimación activa especial, por razón del cargo recae en la procuraduría de los derechos humanos (PDH artículo 25 ley de amparo)

Formas de solicitar:

Escrito, artículo 10 acuerdo 1 – 2013

Verbal

Quién lo puede solicitar:

  • La persona notoriamente pobre
  • La persona notoriamente ignorante
  • Menores de edad
  • Los incapaces

Trámite: Al presentarse el agraviado al órgano jurisdiccional o ante la C.C. se deberá faccionar un acta consignando los agravios alegados, posterior será firmada por el solicitante, el oficial de trámite y el secretario, posterior será remitida el acta a la PDH para que asesore e inicie el trámite si correspondiere. Artículo 26 ley de amparo.

Competencia en materia de amparo

Del artículo 11 al 14 se aplica el acuerdo 1 – 2013

Tramite del Amparo (9 pasos)

PASO 1 Interposición

                A. PLAZO:

  1. Dentro de los 30 días de carácter general
  2. 5 días en materia electoral, artículo 20 de la CPRG

                B. FORMA

  1. Por escrito
  2. Verbal

PASO 2 Previos

A. Dentro de los 3 días se deben de subsanar los errores cometidos en los requisitos

B. Por incumplir el plazo otorgado o no haber enmendado los errores de forma correcta procede la suspensión definitiva:

Requisitos formales artículo 14 y 26 del acuerdo uno guion 2013

PASO 3 Primera resolución

A. Trámite inmediato

B. Solicitud de antecedentes o informe circunstanciado dentro del plazo de las 48 horas.

Antecedentes: son todos los documentos originales que conforman un expediente.

Informe circunstanciado: es un resumen cronológico y detallado de las actuaciones que obran dentro de un expediente.

C. Amparo provisional

  1. Por requerimiento en el escrito inicial
  2. De oficio, aunque no haya sido requerido en el escrito inicial, por la existencia de un daño notorio.

PASO 4 Primera audiencia

Dentro de las 48 horas

Para conocer sobre la confirmación o revocación del amparo provisional si fue otorgado en primera resolución, artículo 35 ley de amparo

Paso 5 Prueba

8 días cuando sea necesario o por cuestiones de hecho de lo contrario se relevará la prueba, artículo 35 ley de amparo segundo párrafo.

PASO 6 Segunda audiencia

Dentro de las 48 horas para la presentación de los alegatos y la prueba que se encuentra pendiente de incorporar. Artículo 37 ley de amparo y 28 del acuerdo 1 - 2013

PASO 7 Vista (esa petición de parte)

el último de los 3 días:

  1. Para la segunda audiencia si se apertura audiencia
  2. Último de los 3 días a la resolución en la cual indican que no se apertura a prueba. Artículo 38 ley de amparo

PASO 8 Auto para mejor fallar

No más de 5 días artículo 40 ley de amparo.

PASO 9 Sentencia

  1. Jurisdicción constitucional pública, dentro de 3 días artículo 37, 38 y 40 segundo párrafo ley de amparo
  2. Jurisdicción constitucional privativa, máximo 8 días

Extras

1. Clases de notificación

a) En lugar físico.

b) Por medios electrónicos.

c) Por estrados del tribunal.

d) Por acudir a la sede del tribunal.

2. Efectos: al momento que se declara con efecto el amparo con la sentencia

3. Formas anormales de finalizar un amparo:

  1. Sobreseimiento: surge por la muerte del único interés ponente. Artículo 74 ley de amparo
  2. Desistimiento, artículo 75 ley de amparo
  3. Suspensión definitiva artículo 14 y 26 ley del acuerdo

4. Amparo provisional

  1. Definición: es aquella figura jurídica que surge para proteger o restituir los derechos inherentes de las personas de forma provisional durante las etapas del proceso, con el objeto de que no se aumente el daño a los derechos de las personas, siempre y cuando no se haya dictado sentencia.
  2. Casos en los que procede el Amparo provisional

1. En primera resolución si fue solicitado en el escrito inicial

2. En primera resolución de oficio, si existiera un daño notorio a los derechos.

3. Por requerimiento en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia.

4. De oficio en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia.

C. Momentos en los cuales se puede revocar

  1. En la primera audiencia, artículo 35 ley de amparo.
  2. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia de oficio.
  3. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia a requerimiento.

¿Cuántas veces se puede solicitar el amparo provisional?

No existe un límite siempre y cuando se presenten nuevas circunstancias, artículo 24 del acuerdo 1 - 2013 ley de amparo

Medios de impugnación en materia de amparo

Son mecanismos de defensa que tienen las partes procesales al no estar de acuerdo con el contenido de una resolución judicial

Clasificación:

Aclaración y ampliación

  • Procedencia:

Artículo 70. Interposición. Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.

  • ¿Ante quien se interpone?

Ante el órgano que emitió la resolución.

  • ¿Quién resuelve?

El órgano que dictó la resolución.

  • Tramite

Interposición: dentro de las 24 horas a las notificaciones

Resuelve: dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 71. Trámite y resolución. La aclaración y ampliación deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Ocurso en queja

Artículo 72. Legitimación para ocurrir en queja. Si alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad, para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva lo procedente. Si hubiere mérito para abrir procedimiento, se certificará lo conducente y se enviará inmediatamente al tribunal que corresponda.

Podrán tomarse todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes.

Procedencia

  • Cuando se enteren el trámite de proceso del amparo.
  • Cuando la sentencia no cumpla con lo alegado.

¿Ante quien se interpone?

Ante la jurisdicción constitucional privativa, por ende la C.C.

¿Quién resuelve?

La jurisdicción constitucional privativa, la C.C.

Artículo 72 ley de Amparo

Tramite

  • Interposición: 5 días, artículo 17 del acuerdo 1 – 2013
  • Audiencia: 24 horas al ocursado Artículo 72 ley de amparo y artículo 17 del acuerdo 1 – 2013
  • Resuelve: dentro de los 3 días siguientes, artículo 7 y 72 de la ley de amparo y 142 de la LOJ

Apelación

Procedencia:

Artículo 61. Resoluciones contra las que puede interponerse apelación. Son apelables:

  1. Las sentencias de amparo;
  2. los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional;
  3. los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios;
  4. Los autos que pongan fin al proceso y
  5. Auto que declare la suspensión definitiva, articulo 27 del acuerdo 1-2013

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación.

¿Ante quien se interpone?

  1. Ante la jurisdicción privativa, artículo 60 ley de amparo.
  2. Ante el órgano que emitió la resolución

¿Quién resuelve?

Únicamente la jurisdicción constitucional privativa. Artículo 60 ley de amparo

Clases de apelación:

  • Apelación de sentencia
  • Apelación de auto

Tramite

Apelación de sentencia

  1. Interposición, dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación. Artículo 61 ley de amparo segundo párrafo
  2. Remisión de copias, dentro de las 24 horas siguientes a la interposición. Artículo 62 ley de amparo.
  3. Vista, dentro de los 3 días de haber recibido las copias se emitirá un decreto señalando día y hora para la vista, la cual deberá llevarse dentro de los 10 días siguientes y máximo 15 por razón de la distancia. Artículo 19 del acuerdo 1- 2013
  4. Diligenciar para mejor fallar, no más de 5 días punto artículo 65 ley de amparo.
  5. Sentencia, dentro de los 5 días siguientes. Artículo 66 ley de amparo después del primer punto.

Apelación de auto

  1. Interposiciones
  2. Remisión de copias
  3. Diligencias para mejor fallar, no más de 3 días. Artículo 65 ley de amparo.
  4. Sentencia, dentro de las 36 horas siguientes. Artículo 66 ley de amparo.

Remedio procesal, son aquellos que se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución quién se encarga de solventar la inconformidad alegada.

Recurso procesal, son aquellos en los cual es un órgano superior o de alzada revisa la resolución de un órgano inferior, para resolver la inconformidad alegada.


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