La Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad es un Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

Artículo 268.- Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

Integración ordinaria:

5 magistrados titulares y 5 suplentes

Integración extraordinaria:

Se integra con 7 magistrados (5 titulares más 2 suplentes) artículo 269 CPRG y 150 ley de amparo.


CASOS:

  1. Por inconstitucionalidades de la ley de carácter general en contra de los 3 poderes del estado.
  2. Por apelación en contra de una resolución de amparo de la corte suprema de justicia.

Duración en el cargo de los magistrados de la corte de constitucionalidad:

5 años

Forma en que se designa a los magistrados:

a) Un Magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b) Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c) Un Magistrado por el presidente de la República en Consejo de Ministros;

d) Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

e) Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

Requisitos: artículo 151 ley de Amparo

Constitucionales

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser abogado colegiado activo;

c) Ser de reconocida honorabilidad;

d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Especiales

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.

Funcionales

Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Presidente de la corte de constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

Funciones de la corte de constitucionalidad

Artículo 163. Funciones de la Corte de Constitucionalidad

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;

d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

Opiniones consultivas: es un dictamen emitido por un órgano constitucional que tiene por objeto determinar que una norma o un acontecimiento jurídico no altere el orden constitucional.

Quién puede:

Artículo 171. Facultad de solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad. Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.

Procedencia:

Artículo 164. Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde también a la Corte de Constitucionalidad:

a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso;

b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República;

Forma de solicitar

Por escrito mediante memorial incluyendo las preguntas a realizar.

Plazo que tiene la corte de constitucionalidad para emitir opinión a partir de la solicitud artículo 174 ley de amparo

dentro de los 60 días

Forma de emitir las opiniones consultivas

mediante audiencia pública solemne

Publicación de las opiniones consultivas

Se realiza en el diario oficial (boletín electrónico) dentro del tercer día de haberse llevado a cabo la audiencia pública solemne.

Artículo 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:

a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;

b) Diez o más diputados al Congreso de la República;

c) La Corte de Constitucionalidad; y

d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.

En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.


Subir