Jurisdicción y Competencia

I. Introducción al Derecho Procesal Civil
El Derecho Procesal Civil constituye una rama fundamental dentro de la ciencia jurídica, dedicada al estudio de la naturaleza, el desenvolvimiento y la eficacia del cúmulo de relaciones jurídicas conocido como proceso civil. A lo largo de la historia, esta disciplina ha adoptado diversas denominaciones. Desde el siglo XVIII, comenzó a ser conocida como práctica judicial, y posteriormente fue denominada práctica civil, praxis iudice o derecho jurisdiccional,. No fue sino hasta el siglo XIX que se consolidó el término derecho procesal.
Es crucial distinguir entre los conceptos de proceso y procedimiento, los cuales son distintos según el tratadista Carnelutti. El proceso es conceptualizado como el continente, mientras que el procedimiento es el contenido. Un solo proceso, por ejemplo, puede abarcar una combinación o serie de procedimientos, como el procedimiento de primera instancia y el de segunda instancia, ambos contenidos dentro de un único proceso. El procedimiento, en sí mismo, se refiere al conjunto de formalidades a las que deben someterse las partes procesales conforme a la vía correspondiente.
El derecho procesal se apoya y fundamenta en tres conceptos cardinales que son conocidos como el trípode del derecho procesal: la jurisdicción, la acción y el proceso. Estos tres temas constituyen los pilares del estudio inicial del derecho procesal.
II. Definición y Fundamento Histórico de la Jurisdicción
La jurisdicción se deriva del latín: ius, que significa "derecho", y dicere, que significa "declarar". Por lo tanto, su etimología apunta a la acción de declarar o realizar el derecho en el caso concreto,. En términos funcionales, la jurisdicción implica administrar el derecho, una función que corresponde de manera exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado,.
Desde una perspectiva histórica, los antecedentes de la jurisdicción se remontan a Roma, donde existían figuras como los arbiter y los iudices. Los arbiter eran particulares designados por las partes para resolver un conflicto específico, buscando únicamente que estas llegaran a un acuerdo. En contraste, los iudices eran funcionarios imperiales facultados para resolver controversias entre particulares y tenían la potestad de dictar resoluciones o instrucciones sobre el conflicto sometido a su conocimiento.
Actualmente, la jurisdicción es definida por el autor Song como la facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias. En un sentido más amplio, la jurisdicción constituye la función del Estado, ejercida a través de los órganos jurisdiccionales, con el propósito de aplicar el derecho a los casos puestos bajo su conocimiento.
III. La Correlación Acción-Jurisdicción y el Monopolio Estatal
En el contexto jurídico moderno, a los individuos se les prohíbe terminantemente tomar la justicia por sus propias manos. En su lugar, el ordenamiento jurídico ha establecido un equilibrio fundamental, invistiendo a los individuos del derecho de acción y al Estado del deber de la jurisdicción. Como afirmó Eduardo Couture: "privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y al estado del deber de la jurisdicción". Por lo tanto, los ciudadanos tienen el derecho de accionar, pero no el de administrar justicia.
El derecho de accionar ante los tribunales de justicia se encuentra garantizado constitucionalmente. En la República de Guatemala, el Artículo 29 de la Constitución Política establece que toda persona goza de libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Una vez ejercida la acción, recae sobre el órgano jurisdiccional la responsabilidad de administrar justicia.
El fundamento constitucional de la jurisdicción reside primariamente en el Artículo 203 de la Constitución Política, que establece que la justicia se imparte conforme a la Constitución y las leyes de la República. Este precepto otorga a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y de promover la ejecución de lo juzgado. La norma también impone a los otros organismos del Estado la obligación de prestar el auxilio requerido por los tribunales para el cumplimiento de sus resoluciones.
La función jurisdiccional es ejercida con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales establecidos por la ley, de modo que ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia. Esto implica que la jurisdicción constituye una potestad o supremacía que poseen los órganos jurisdiccionales para dictar resoluciones que deben ser cumplidas por las personas involucradas en la controversia. Por ende, el Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales, ostenta el monopolio del ejercicio de la jurisdicción.
En resumen, los individuos accionan conforme al Artículo 29 Constitucional, y el Estado administra justicia mediante la jurisdicción, conforme al Artículo 203 Constitucional. La definición de jurisdicción se consolida como la potestad del Estado, ejercida exclusivamente por los tribunales de justicia, de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. El fundamento legal de la jurisdicción se complementa con el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial (LOJ), que reitera la exclusividad de la función jurisdiccional a cargo de la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales, a quienes compete la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado,.
IV. Los Poderes Elementales de la Jurisdicción
La jurisdicción no es un concepto monolítico, sino que se manifiesta a través de un conjunto de facultades, también denominados poderes o elementos de la jurisdicción. Estos poderes son esenciales para que los órganos jurisdiccionales cumplan sus fines y son los siguientes:
- Notio (Conocimiento): Este poder es la facultad que tiene el juez de conocer la cuestión litigiosa o controversia sometida a su potestad. Cuando las partes presentan el asunto al conocimiento de un juez competente, este adquiere la facultad de conocer el caso, dictar resoluciones de trámite y conocer las demás actuaciones dentro del proceso,. El fundamento legal de este elemento se halla en el Artículo 113 de la LOJ, que establece que los jueces deben conocer y decidir por sí mismos los asuntos de su potestad, lo cual no solo es una facultad, sino una obligación legal.
- Vocatio (Convocatoria): Consiste en la facultad del juez para obligar a las partes a comparecer a juicio. En el proceso civil, el juez posee la facultad de emplazar a las partes, bajo la posible sanción de rebeldía. Por ejemplo, si transcurrido el término de emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y el juicio se seguirá en rebeldía a solicitud de parte.
- Coertio (Coerción): Es la facultad del juez de emplear medidas de fuerza para garantizar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro del proceso. Este poder coercitivo puede ejercerse sobre las personas, mediante el uso de apremios, o sobre las cosas, a través de medidas cautelares o de aseguramiento, como los embargos preventivos, las anotaciones o las providencias de urgencia. De conformidad con el Artículo 178 de la LOJ, los apremios pueden ser de tres tipos, aplicados según la gravedad de la infracción: apercibimiento, multa o conducción personal. Un ejemplo de este poder es la conducción por la Policía Nacional de una persona que, estando presente en el lugar, se resiste a comparecer ante el juez para una diligencia judicial, siempre que la ley no disponga otra cosa.
- Iudicium (Juicio/Sentencia): Este poder implica la facultad del juez de dictar sentencia en relación con las reclamaciones sometidas a su conocimiento. La sentencia es el fallo final que pone término a la controversia (la litis) y produce los efectos de cosa juzgada. Según el Artículo 141 de la LOJ, las sentencias tienen la función de decidir el asunto principal una vez agotados los trámites del proceso.
- Executio (Ejecución): Es la facultad final del juez para ejecutar las resoluciones judiciales, pudiendo incluso utilizar el auxilio de la fuerza pública. El Artículo 203 de la Constitución Política faculta al órgano jurisdiccional no solo para juzgar, sino también para promover la ejecución de lo juzgado. Esta norma constitucional también regula la obligación de otros organismos del Estado (como el Organismo Ejecutivo, a través de la Policía Nacional Civil) de prestar el auxilio necesario para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, como en el caso de una orden de lanzamiento o desocupación,.
V. Conclusión
La jurisdicción es la potestad suprema del Estado para administrar justicia, y su ejercicio exclusivo garantiza que las controversias se resuelvan conforme a la ley, culminando un proceso que inicia con el derecho de acción de los ciudadanos,. Los cinco poderes inherentes —Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium y Executio— aseguran que el tribunal pueda conocer, convocar, obligar, juzgar y, fundamentalmente, hacer cumplir sus fallos, consolidando el monopolio estatal sobre la justicia,. El derecho procesal civil, al articular estos principios y facultades, establece el marco legal para que se realice el derecho en el caso concreto,.